Subvenciones a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3

Subvenciones a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3

Subvenciones a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación. Los conceptos financiables serán los especificados en el apartado 5 de la base reguladora 5.

Las prioridades (áreas prioritarias) de la RIS3 son:

a) Liderazgo inteligente del turismo:

Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
Diversificación productiva basada en el turismo.

b) Canarias, referente atlántico inteligente:

Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.
Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.

iii. Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.

Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

c) Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:

Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.

iii. Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.

Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.

d) Agenda Digital:

Infraestructuras de acceso de nueva generación.
Crecimiento digital.

e) Crecimiento verde y sostenibilidad:

Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.

iii. Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.

Canarias laboratorio natural.

Proyectos subvencionables
Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.3.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.c).

Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, o disposiciones que las sustituyan. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios.

Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.

Cuantía
La intensidad de la ayuda será un 80% del gasto elegible. Los límites mínimo y máximo de la inversión a subvencionar por proyecto son 10.000,00 euros y 25.000,00 euros, respectivamente.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 12. La documentación que debe acompañar al formulario de solicitud se encuentra detallada en el apartado 10 de la citada base reguladora. El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo de presentación expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se ha publicado a día jueves 16 de noviembre de 2017.