Financiación

Fundación Biodiversidad: refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas 2021

Bases
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Convocatoria (1)
Convocatoria (2)

Objeto
Ayudas para la cofinanciación de proyectos vinculados con la generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, que permitan una atención adecuada a los animales varados vivos para su recuperación y/o posterior liberación, o mantenimiento en caso de no poder ser liberados en centros adecuados que aseguren su supervivencia y bienestar, y realizar la toma de datos necesarios con el objeto de ampliar el conocimiento científico-técnico sobre el estado en el que se encuentran las poblaciones de las distintas especies con el fin de implementar una correcta y fundamentada gestión y protección de las mismas.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estando incluidas en los apartados 2.1.a), c) y e) de la orden de bases, cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la misma y en el artículo 26 de la convocatoria:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comunidad Autónoma donde se vaya a generar la red.
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuantía y otras características del proyecto
El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 50.000,00 €.
El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 400.000,00 €.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.
El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
Se admitirá para su evaluación como máximo una propuesta por entidad solicitante.

Plazo para presentar solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 24/11/2021.

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Fundación Biodiversidad: apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad

Bases
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Convocatoria (1)
Convocatoria (2)
Sede electrónica

Objeto
Regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad para el año 2021: a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina. b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos. c) Corredores biológicos e infraestructura verde.
Estas ayudas complementan la consecución de los hitos nº 65 y 66 del componente 4 del PRTR, en el marco de la inversión 1 (C4. I1.), digitalización y conocimiento del patrimonio natural y se pretende llevarla a cabo mediante la contribución de los proyectos financiados al avance científico en torno a sus líneas prioritarias y permitir así el desarrollo de conocimientos, fomento de la tecnología, metodologías innovadoras, procesos e infraestructuras.

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estando incluidas en el artículo 2.1 apartados b), c), g) y h) de la orden de bases, cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la misma y en el artículo 26 de la convocatoria:
a) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros Tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal, que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
d) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
e) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000,00 euros. El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 400.000,00 euros.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El extracto se ha publicado a día 4 de octubre de 2021.

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Fundación Biodiversidad: Apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía

Bases
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Convocatoria
Convocatoria (2)

Objeto
Concesión de ayudas para la financiación de grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde.
Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del componente 4 del PRTR en el marco de la inversión 2 (C4.I2), conservación de la biodiversidad Terrestre y Marina (objetivo nº 69).

Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estando incluidas en el artículo 2.1 apartados a), b), c), d), g) y h) de la orden de bases, cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la misma y en el artículo 26 de la convocatoria:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

Cuantía y otras características del proyecto
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 20.000.000,00 de euros. El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 de euros.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El extracto se ha publicado a día 4 de octubre de 2021.

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Subvenciones a proyectos de innovación social

Bases
Convocatoria
Extracto
Aplicación de gestión de la convocatoria en sede electrónica

Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (Orden nº 395, de 7.9.2021).

Cuantías y otras características de los proyectos
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
Las empresas, autónomos o entidades que se acojan a esta subvención no podrán superar en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, expirando las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. El extracto se publica a día Miércoles 29 de septiembre de 2021.

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Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo IPI 2022

Bases
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Convocatoria

Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYME o clústeres que contraten a personas tituladas (tecnólogos, base reguladora 5.1) y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.
b) Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).
c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
d) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que dispongan de personalidad jurídica propia

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, (y por tanto, posible beneficiaria) aunque se alcance o se  supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que  entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan  fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales  en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;
b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a  5 000 habitantes.

Cuantía y otras características del proyecto
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable. El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4.
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:
porcentaje de gasto

El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El abono de la subvención podrá ser por anticipado.

Plazo para presentar solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (dicho extracto se ha publicado a día Viernes 17 de septiembre de 2021). El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, el plazo finalizaría el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00, hora canaria.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria (base reguladora 12), ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6957).

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Ayudas 2021 proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor

Bases y Convocatoria

Objeto
Proyectos y actuaciones subvencionables con las siguientes características: “el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.”
Los proyectos objeto de ayuda de esta Convocatoria serán proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa y sus diferentes categorías, que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias: las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Cada entidad solicitante podrá presentar a esta Convocatoria tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. No obstante, se financiará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la misma y debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

Cuantía y otras características del proyecto
El presupuesto mínimo de los proyectos de investigación industrial será de 500.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los proyectos de desarrollo experimental, el presupuesto mínimo de los proyectos será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
Las intensidades de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25-Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables del proyecto para el desarrollo experimental. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante de la ayuda. Asimismo, con el límite del 80% de los costes subvencionables, estas intensidades podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, y en 15 puntos porcentuales adicionales si se cumple que los resultados del proyecto de desarrollo experimental se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. Es decir:
Intensidades de ayuda máximas de los costes subvencionables

Los proyectos subvencionables deberán consistir en actuaciones relacionadas con alguna de las siguientes tecnologías digitales:
a) Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
b) Internet de las Cosas (IoT).
c) Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).
d) Computación de alto rendimiento (high performance computing).
e) Computación en la nube.
f) Procesamiento de lenguaje natural.
g) Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
h) Blockchain (Cadena de Bloques).
i) Robótica.
j) Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
k) Impresión 3D y fabricación aditiva.

Plazo para presentar solicitudes
Desde 09/09/2021 - 00:00 (hora peninsular de España) hasta el 08/10/2021 - 23:59 (hora peninsular de España).

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